Ley Nº 15911

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 15911

LEY N- 15911

Creando el Distrito de San Silvestre de Cochán, Provincia de San Miguel Departamento de Caj amarca.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase en la Provincia de San Miguel, del Departamento de Caj amarca, el Distrito de San Silvestre de Cochán, cuya capital será el centro poblado del mismo nombre.

ARTICULO 2—El Distrito de San Silvestre de Cochán estará formado por los siguientes centros poblados: Cochán Bajo, La Cortadera, Cochán Alto, El Lirio, Tantachual, El Castillo, Monte Grande, San Lucas y La Espina.

ARTICULO 3—Los Límites de este Distrito serán los mismos que

tengan los centros poblados que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Al va Orlandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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