Ley Nº 15909

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 15909

LEY N 15909

Asignando al Puerto de Casma, para la construcción de su Mercado la

suma de S/. 63,942.27.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Aclárase en la Asignación N 23 Sub-Pliego Iniciativas Parlamentarias, el rubro: Al Municipio del pueblo de Casma para la construcción de su mercado S/. 63,942.27 por: Al Municipio del Puerto de Casma para la construcción de su mercado S/. 63,942.27.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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