Ley Nº 15908

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 15908

LEY N° 15908

Creando la Dirección Regional de Educación de Apurímac, con sede en la ciudad de Abancay.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase la Dirección Regional de Educación de A-purímac, con sede en la ciudad de Abancay. Esta Dirección tendrá las mismas funciones y atribuciones que las demás Direcciones Regionales y atenderá a todos los niveles educativos del Departamento de A-purímac.

ARTICULO 2—El personal que sirva a la Dirección Regional de Educación de Apurímac, será integrado únicamente por funcionarios y empleados que se trasladarán de las demás Direcciones de Educación; no debiendo crearse, al efecto, nuevas plazas en el Presupuesto Funcional de la República; excepto el de Director Regional.

ARTICULO 3°—El cargo de Director Regional será provisto obligatoriamente por concurso, en concordancia con lo dispuesto en la ley N- 15215. Es nulo el nombramiento que no se ajuste a lo dispuesto en el artículo 129° de esa ley.

ARTICULO 4—El Ministerio de

Educación Pública queda encargado de la realización del concurso a que se refiere el artículo precedente, antes del funcionamiento de la Dirección que se crea.

ARTICULO 5°—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDÉ TERRYJosé Navarro Grau.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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