Tipo de Norma: Ley
Número: 15907
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15907LEY N 15907
Autorizando la terminación de las obras de los servicios de agua potable en la ciudad de Trujillo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas, la terminación de las obras destinadas a dotar, en forma integral, de los servicios de agua potable a la ciudad de Trujillo, capital del Departamento de La Libertad.
ARTICULO 2—Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, para 1966, una partida de cinco millones de soles oro (S/. 5'000,000.00) para los fines a que se contrae el artículo anterior.
ARTICULO 3—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación*
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.