Ley Nº 15906

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 15906

LEY N 15906

Gravando con un interés anual al rebatir del 14%, la venta a plazos de bienes muebles y mercaderías, sujetos al Registro Fiscal y los bienes fungí bles con el 18%.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—La venta a plazos de bienes muebles y mercadería en general sujetos a inscripción en el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, será gravado con un interés anual al rebatir, máximo del 14%, con relación al precio de venta al contado, y los bienes fungióles no identificables y no inscribibles, con un interés anual al rebatir, máximo del 18%.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Enero de mil novecientos sesenta y seis.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES,

Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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