Ley Nº 15905

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 15905

LEY N 15905

Autorizando al Banco Central de Reserva del Perú, la realización da operaciones para el establecimiento de un sistema de compensación multilateral de saldos y de créditos

recíprocos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONCRESO DE LA REPUBLICA PERUANA:

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO— Autorízase ai Banco Central de Reserva del Po» tú a realizar fas operaciones y funciones que requiera la ejecución dei Acuerdo de los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (A L A L C). para el esta-bkcimicnto d* un sistema de con* pensddón multilateral de saldos \ de créditos recíprocos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del me* de Enero de mil novecientos "sesertfiseis.

DAVID AGUJLAR CORNEJO. Pre «dente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES. Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOLA LIANOS. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado eu la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Enero de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Martétegui Chbppt.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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