Ley Nº 15856

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 15856

LEY N- 15856

Transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, hasta por la suma de S/. 180,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

*

-------©

Sub-Pliego I. Administración Nacional. Programa III. Administración General.— Asignación N 3.

De la Partida N 1.3.9...........

A la Partida N° 4.2.6. “Subsidios" a los siguientes Colegios Particulares:

Escuela Particular Gratuita “Santa

Teresita" de Chincha Alta.....

Escuela Particular Gratuita “Nuestra Señora del Rosario" de Chincha Alta..................

Escuela Particular Gratuita “Melcho-

rita” de Chincha Alta........

Escuela Particular “Rabbi de Galilea" de la Barriada de “El Porvenir de Trujillo..............

TOTALES

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de rnil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de ciento ochenta mil soles oro (S/. 180,000.00):

180,000.00

S/. 46,000.00

„ 29,600.00

„ 44,400.00

„ 60,000.00

S/. 180,000.00 S/. 180,000.00

f>--

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado. Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-tincinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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