Ley Nº 15857

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Número: 15857


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 15857

LEY N 15857

Transferencias de partidas en el Pliego del Poder Judicial, hasta por la

suma de S/. 786,768.85.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de Partidas en el Pliego del Poder Judicial, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Setecientos Ochentiseis Mil Setecientos Sesentiocho Solos Oro y Ochenticinco Centavos (S/. 786,768. 85.):

Programa I — Dirección General de Administración y Presupuesto. Asignación 1.

De La Partida N 1.2.3..........

A La Partida N 1.2.8..........

Programa II. Administración de Justicia.

Asignación 2.

De la Partida N 1.1.1...........

A la Partida N 1.1.6...........

„ „ „ „ 1.2.9..........

De la Partida N 1.2.3...........

A la Partida N 1.2.9..........

S/. 25,000.00

S/. 25,000.00

ozi,i68.85

„ 240,600.00

y>

150,000.00

371,168.85

240,600.00

ft

S/. 786,768.85

S/. 786,768.85

@-----

TOTALES

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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