Ley Nº 15852

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 15852

LEY N 15852

Modificando el Art. 3 de la Ley N° 15265. (Elección en un Distrito elevado de categoría).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo 3 de la Ley N 15265 en la siguiente forma:

“Artículo 3—Si después de instalado un Concejo Distrital, la capital del distrito fuese elevada a la categoría de capital de provincia, dicho Concejo Distrital tendrá todas las atribuciones que la ley señala para los Concejos Provinciales, hasta que se efetúe la elección e instalación del correspondiente Concejo Municipal Provincial”.—

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y

*

cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

CARLOS B. CEDANO VILLALTA, Diputado Secretaria.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ireintiún días del mes de diciembre de mil novecientos seseo ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Javier Alva Orlandini.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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