Ley Nº 15853

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 15853

LEY N 15853

Transferencias de partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas,

por las sumas que se indican.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo para hacer las siguientes transferencias de las diferencias de partidas en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central de 1965 del Pliego de Fomento y Obras Públicas Sub-Pliego VI Dirección de O-bras Sanitarias. Programa III Obras Sanitarias, Asignación N 23, Proyecto N 36 Contumazá, de S/. 2,900.00 y proyecto N- 60 Toled, de S/. 314,280.00 respectivamente, para el Colegio de Mujeres "María Egúsqui-za de Gálvez”, de Contumazá, para su Biblioteca, y al Municipio de Contumazá para la construcción de la Casa Municipal, de la casa de Gobernación y de la Iglesia del pueblo de Toled.

ARTICULO 2— El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de los respectivos fondos que indica el artículo 1 de esta ley a favor de las respectivas entidades antedichas.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiun días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-tincinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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