Ley Nº 15850

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 15850

LEY N 15850

Ley Anual del Presupuesto Funcional de la República para 1966.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO FUNCIONAL DE LA REPUBLICA

PARA 1966.

CAPITULO I

Disposiciones Generales.

ARTICULO H — Por la presente ley se establece el régimen a que se ajustará el proceso presupuestario del Sector Público Nacional durante el ejercicio fiscal de 1966.

ARTICULO 29 — Por el ejercicio presupuestario de 1966 quedan en suspenso los efectos de los siguientes preceptos de la Ley N9 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República:

1) — La inclusión de los datos programáticos que señala el parágrafo 6 del Artículo 149;

2) — Lo dispuesto por la segunda parte del párrafo segundo del artículo 399; y

3) — Lo establecido por el artículo 23 en cuanto al monto del porcentaje que en él se consigna.

ARTICULO 39 — Todas las operaciones de crédito que celebre el Estado, sea cual fuere su modalidad, así como sus correspondientes intereses, están exoneradas de todo impuesto, tasa o gravamen.

ARTICULO 4 — La apertura de créditos suplementarios, a que se refieren los artículos 53, 54 y 55 de N 14816, no podrá solicitarse ni expedirse para incrementar la dotación de partidas referentes a remuneraciones de personal en general, sin excepción alguna.

ARTICULO 5 — Las partidas destinadas al pago del personal contratado no son susceptibles de ampliación, ni por transferencia ni por crédito suplementario.

ARTICULO 6 — Conforme al Artículo 2 de la Ley N 14816, tendrán fuerza de ley durante el ejercicio fiscal de 1966, las siguientes partes o elementos del Título II del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República, especificados en el Artículo 14 de la citada Ley Orgánica:

1)—La determinación de la Unidad Ejecutora que administre el Presupuesto de una Unidad de Asignación o el de cada uno de los Presupuestos de las Unidades de Operación que la integran;

2)—El monto total del Presupuesto de Gastos de cada Unidad de Asignación;

3)—Las partidas de transferencias que se incluyen en el Presupuesto de Gastos, tanto en su importe como en el destinatario de cada una de ellas;

4)—El monto del Presupuesto de Fuentes de Financiamiento de cada Unidad de Asignación y el importe del ingreso previsto en cada uno de los Capítulos que lo integren; y

5)—£i número de plazas provistas en el Presupuesto de Personal de cada Unidad de Asignación y sus correspondientes dotaciones; asi como el monto de las partidas para remuneraciones del personal contratado.

ARTICULO 7 — Los ingresos provenientes de leyes o disposiciones especiales, por venta de bienes y servicios y los recursos por préstamos y aportes, se empozarán, obligatoriamente, en la Caja de Depósitos y Consignaciones a la orden del Te-

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soro Público, a medida que se vayán produciendo, en cumplimiento de lo dispuesto por el primer acápite del Artículo 46- de la Ley N 14816 y por la Disposición Transitoria Primera

de su Artículo 116° y en concordancia con el primer parágrafo de los Artículos 58 y 93 de la citada Ley. '

ARTICULO 8 — El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub—Título I del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República, correspondiente a los ingresos públicos de toda fuente que percibe el Gobierno Central, queda estimado en Diecinueve mil seiscientos sesenta y dos millones doscientos once mil ochocientos siete soles oro (S/. 19,662’211.807.00), según el siguiente orden de Capítulos:

Capítulo I.

—Fondo General del Tesoro Público Capítulo II.

—Leyes Especiales.............

Capítulo III.

—Recursos Propios...........

Capítulo IV.

—Empréstitos................

Capítulo V.

—Transferencias:

A)—Aportes Nacionales......

b)—Aportes Exteriores......

S/. 17,758T 15,087.00

699'820,000.00 307'040,720.00 869'502,000.00

S/. 20'600,000.00

7134,000.00 27734,000.00

S/. 19,662711,807.00

La recaudación de los ingresos no destinados y los que tengan aplicación específica, a excepción de los de la Defensa Nacional, integrarán el Capítulo I, Fondo General del Tesoro Público; la de las rentas especiales en favor de la Defensa Nacional,

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el Capítulo II, Leyes Especiales; la proveniente de la venta de bienes y servicios y de bienes de capital, rentas de la propiedad y multas y análogos, el Capítulo III, Recursos Propios; los recursos que procedan de

operaciones de crédito destinados al financiamiento de proyectos específicos, el Capítulo IV, Empréstitos; v los que se reciban por concepto de aportes, nacionales o exteriores, el Capítulo V, Transferencias.

ARTICULO 9°. — El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub—Título II del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcional --®

Capítulo II.

—Leyes Especiales............

Capítulo III.

—Recursos Propios............

Capítulo IV.

—Empréstitos...............

Capítulo V.

—Transferencias.

a) —Aportes Nacionales .......

b) —Aportes Exteriores.......

%

Total Bruto Provisional. . . .

Deducción por ingresos. Intrasistema..........

Sub—Total Neto Provisional Rebaja 7.5% (Ley N 15772)

Total Neto Provisional.....

A dicho monto se adicionarán los ingresos que, de toda fuente, se consideren en los presupuestos de las entidades del Sub—Sector Público Independiente no presentados dentro del plazo de Ley al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 10 — El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub—Título III del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcio-de la República, correspondiente a los ingresos de toda fuente que percibe el Sub—Sector Público Independiente, deducidas las transferencias intrasistema, queda provisionalmente estimado en el total neto de Nueve Mil Setecientos Setentisiete Millones Doscientos Catorce Mil. Doscientos Treinticuatro Soles Oro (S/. 9,777'214,234.00) según el siguiente orden de Capítulos:

S/. 2,129'579,369.00 7,564747,344.00 876T34,621.00

S/. 2,509’000,500.00

2,509'000,500.00 13,078'961,834.00

2,509'000,500.00

10,569’961,334.00 792747,100.00

S/. 9,777714,234.00

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nal de la República, correspondiente a los ingresos públicos de toda fuente que perciben los Gobiernos Locales, deducidas las transferencias intrasistema, queda provisionalmente estimado en el total neto de Doscientos Veinticuatro Millones

de Soles Oro (S/. 224*000,000.00)

%

según al siguiente orden de Capítulos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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