Ley Nº 15849

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 15849

LEY N 15849

Destinando las partidas respecti-vas del Pliego de Hacienda, a la construcción de un nuevo pabellón de aulas de la Escuela Normal “María Auxiliadora de Puno'\

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Dicíem-bre de mil novecientos sesenta y cinco.

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Destínase el importe de las partidas consignadas en el Pliego de Hacienda y Comercio, Sub—Pliego VI — Iniciativas Parlamentarias, Asignación N 23, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central para 1965, por cien mil soles oro (S/. 100,000.00), treinta mil soles oro (S/. 30,000.00) y ciento cincuenta mil soles oro (S/. 150,000.00) “Para la construcción de una piscina

temperada en la Escuela Normad “María Auxiliadora"' de Puno", a la construcción de un nuevo pabellón de aulas de la misma Escuela.

ARTICULO 2 — Los Ministerios de Hacienda y Comercio y de Educación Pública quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en-Lima, a los treinta días del mes de-Diciembre de mil novecientos sesen-ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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