Tipo de Norma: Ley
Número: 15813
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15813LEY N 15813
Autorizando al Concejo Provincial de Piura, pueda vender al Banco Central Hipotecario del Perú, un solar de 392.00 m2., ubicado en esa
ciudad
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO .—Autorízase al Concejo Provincial de Piura a vender directamente al Banco Central Hipotecario del Perú por el valor de Arancel más una bonificación del 20% sobre el mismo, un solar de trescientos noventidos metros cuadrados (392.00 m2), ubicado en la ciudad de ese nombre y que tiene los siguientes linderos y medidas pe-rimétricas: por el frente, con el Jirón Ayacucho, en el frente de la Plaza de Armas, con 14.00 mi, que comenzarán o contarse a partir de los
30.00 mi, del ángulo que forman las líneas de propiedad en la esquina de los Jirones Ayacucho y Tacna; por la derecha, entrando, la sección del blok I que queda de propiedad del Municipio de Piura con 28.00 mi, los que comenzarán o contarse a partir de los 5.00 mi, de la línea de propiedad del Jirón Ayacucho; por la izquierda, con la calle interna que separa el blok I del blok II (Edificio del Correo), con 28.00 mi, contados también a partir de los 5.00 mi, de la línea de propiedad del Jirón Aya-cucho; por el fondo, con la zona de recreación y circulación de peatones en el interior de la manzana con 14.00 mi.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos se-senticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Al va Orlandinl.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.