Ley Nº 15812

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 15812

LEY N 15812

Autorizando la transformación de los Hospitales “Dos de Mayo” y “Arzobispo Loayza” de la ciudad de Lima, en hospitales generales para hombres, mujeres y niños.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente.

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Declárase de necesidad nacional la solución del grave problema nacional de la salud mental y la transformación de los Hospitales "Dos de Mayo” y “Arzobispo Loayza”, de la ciudad de Lima, en modernos hospitales generales, para la atención de hombres, mujeres y niños.

ARTICULO 2—Para la consecución de estos fines, la Sociedad de

Beneficencia Pública de Lima entregará en administración, al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Nacional, el Hospital “Víctor Larco Herrera”, previa suscripción del convenio respectivo y de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 3—Créase un gravamen de S7. 20.00 por formulario que se recaudará mediante la venta de formularios especiales de uso obligatorio, para la expedición de cada certificado médico que se extienda como constancia de salud o de enfermedad para todos los fines exigidos en dependencias oficiales y privadas, excepto nacimientos, defunciones y certificados escolares o expedidos para enfermedades ocupa-cionales, cuando el pago corresponde al trabajador.

La Caja de Depósitos y Consignaciones o la entidad que la sustituya se encargará de la impresión y venta de los citados formularios.

ARTICULO 4°—El producto del gravamen que se crea por el artículo 3 de esta ley se distribuirá en la siguiente forma:

a) El 50% se destinará a la nivelación de los haberes de los médicos, odontólogos, farmacéuticos y demás personal que presta servicios en los Hospitales del Sector Público Nacional, constituyendo ingreso del Fondo General del Tesoro del Presupuesto Fúncional del Gobierno Central.

b) El —50% constituirá retita especial del Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, destinada a cubrir los servicios de amortización e

intereses de las operaciones de crédito que se autoriza por el artículo 5 de esta ley, hasta su total cancelación, después de lo cual constituirá ingreso del Fondo General del Tesoro para los fines señalados en el inciso a) de este artículo.

ARTICULO 5—Autorízase al Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social, para que celebre una o más

operaciones de crédito en el país o en el extranjero, destinadas a financiar hasta la suma de Setenticinco



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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