Ley Nº 15814

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 15814

LEY N 15814

Autorizando al Concejo Provincial de Bolognesi invierta en la contracción del Estadio de la ciudad de

suma

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Concejo Provincial de Bolognesi, a invertir la suma de treinta mil soles en la aplicación del “ Plano Regulador de la Provincia de Chiquián”, proveniente del Presupuesto Funcional de la República para 1964, Pliego de Hacienda, Sub—Pliego I, Programa III “Iniciativas Parlamentarias”, “Al Municipio de Chiquián, para la construcción del Estadio”.

ARTICULO 2—Aclárese en la asignación N 23, Sub—Pliego VI, “Iniciativas Parlamentarias”, de la Unidad Ejecutora, Dirección General de Administración y Control del

Pliego de Hacienda y Comercio del

Presupuesto Funcional para 1965, correspondiente al Departamento de Ancash:

“Para la terminación de la carretera de Mirador a Quihuay (Distrito de Macate) S/. 50,000.00”, por,

“Para la presecución de la carretera Shacsha — Quihuay — Macate S/. 50,000.00”.

"A la Escuelá de Varones N 3595 de la Comunidad de Aechas, Provincia de Huari; para la ampliación y refacción del local escolar S/.

18.000. 00”, por,

"A la Escuela de Varones N 3459 de la Comunidad de Aechas, Provincia de Huari, para la ampliación y refacción del local escolar, S/.

18.000. 00".

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de Diciembre de mil novecientos

sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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