Tipo de Norma: Ley
Número: 15809
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15809LEY N 15809
Autorizando al Concejo Provincial de Mariscal Nieto para que transfiera los lotes a sus ocupantes de las Urbanizaciones El Siglo, San
Francisco y otros.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Autorízase al Concejo Provincial de Mariscal Nieto para que, en representación del Estado, transfiera a título gratuito los lotes sobre los que, sus ocupantes, hayan construido viviendas, en las urbanizaciones ‘‘El Siglo", "San Francisco", "Vegetales", "Prolongación Tarapacá" y "El Huayco", formadas en los alrededores de la ciudad de Moquegua, capital de la provincia Mariscal Nieto.
ARTICULO 2—Las escrituras de transferencias que se celebren en virtud del artículo anterior, estarán exentas del pago de alcabala y de cualquier otro impuesto, y serán suficiente título para que proceda su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
ARTICULO 3—Las transferencias se harán en favor de los actuales ocupantes de lotes construidos, ninguno de los cuales podrá ser beneficiado con más de un lote.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta v cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez Chamorro.
Daniel Becerra de la Flor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.