Tipo de Norma: Ley
Número: 15810
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15810LEY N- 15810
Declarando monumento histórico nacional, el inmueble de la ciudad de Caj amarca, donde nació el Sr. Coronel don José Gálvez Egúsquiza.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Declárase monumento histórico nacional, el inmueble ubicado en la esquina del Jirón Lima y la calle San Martín de la ciudad de Caj amarca, donde nació el señor Coronel don José Gálvez Egús-quiza.
ARTICULO 2—Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar la finca mencionada a fin de proceder a
su reconstrucción, destinándola al Museo Histórico y a la Casa de la Cultura de Cajamarca.
ARTICULO 3°—Consígnese en el Presupuesto Funcional de la República para el año de 1966, la partida de Cinco millones de soles, la que será destinada a la expropiación y reconstrucción del inmueble referido, remodelación de la Plaza "José Gálvez" y apertura de la Avenida "María Micaela Egúsquiza de Gál-
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vez .
ARTICULO 4—Los Ministerios de Hacienda y Comercio, Fomento y Obras Públicas y de Educación Pública, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL F. BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución
mando se publique y comunique a1 Ministerio de Educación Rública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco*
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 17 de Diciembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese
José Navarro Grau.
Sandro Mariátegui Chiappe.
Sixto Gutiérrez Chamorro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.