Tipo de Norma: Ley
Número: 15807
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15807LEY N 15807
Creando en la ciudad de Iquitos la Escuerla Nacional de Enfermería de
la Amazonia
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO E—Créase en la ciudad de Iquitos, capital del departamento de Loreto, la Escuela Nacional de Enfermería de la Amazonia, como parte integrante de la Universidad de la Amazonia Peruana establecida en dicha ciudad.
ARTICULO 2°—La Escuela Nacional de Enfermería de la Amazonia, formará profesionales especializados para la asistencia sanitaria en la zona de la selva, preferentemente entre los naturales de los departamentos de Loreto, Amazonas, San Martín v Madre de Dios.
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ARTICULO 3—La Escuela Nacional de Enfermería de la Amazonia, impartirá enseñanza gratuita a hombres y mujeres, en ciclos cuyo curriculum de estudios y duración de los mismos serán determinados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
ARTICULO 4—El Cuerpo Docente del plantel que se establece por esta ley, estará integrado por personal profesional del Area de Salud de Loreto, y por profesionales especializados con conocimiento de la realidad de la Selva.
ARTICULO 5—Declárase de necesidad y utilidad pública, la edificación del local para la Escuela Na
cional de Enfermería de la Amazonia, facultándose al Poder Ejecutivo para proceder a efectuar las expropiaciones que fueran necesarias para este fin.
ARTICULO ó—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea por esta ley, y para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 7—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social reglamentará la presente ley, en el plazo de sesenta días de su promulgación, quedando encargado de su cumplimiento.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA FUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS,
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Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Daniel Becerra dé la Flor.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.