Ley Nº 15806

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 15806

LEY N 15806

Transfiriendo del Pliego de Salud Publica y A. S., las partidas que se indican, en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, Junta de Obras Públicas de Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Autorízase al Poder Ejecutivo para que en el Presupuesto Funcional de la República de 1965, Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego I, Administración General, Programa I, Dirección Superior, Asignación N

1, Partida 4.1.0, Transferencias Corrientes a otras Entidadés del Seo tor Público, Sub-Partida 4.L4, Otras: Transferencias; transfiera en favor del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, Junta de Obras Fúbli* cas de Huánuco, para el mismo fin, el importe de las siguientes Partidas Específicas:

Para la construcción de Postas Sanitarias en los siguientes lugares:

—Jesús, Dos de Mayo, Huánuco .. ..

—Paucarbamba, Huánuco........

—Pachas, Dos de Mayo, Huánuco .. —Huallancá, Dos de Mayo, Huánuco .

—Huácar, Ambo, Huánuco......

—Singa, Huamalíes, Huánuco......

Hermilio Valdizán, Pachitea, Huánuco —Chaglla, Pachitea, Huánuco......

ARTICULO 2—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla;

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYDaniel Becerra de la Flor.

S/. 100,000.00 „ 100,000.00 „ 100,000.00 „ 100,000.00 „ 100,000.00 „ 100,000.00 „ 100,000.00 „ 100,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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