Ley Nº 15805

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 15805

LEY N 15805

Creando la Corte Superior de Jus-ücia de Moquegua, con sede en la Capital de ese Departamento.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase la Corte Superior de Justicia de Moquegua, con sede en la capital de ese departamento y con jurisdicción sobre las dos provincias que lo constituyen.

ARTICULO 2—La Corte Superior de Justicia de Moquegua estará formada por cuatro Vocales y un Fiscal.

ARTICULO 3—Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el funcionamiento de la Corte que se crea, incluyendo el personal auxiliar y subalterno.

ARTICULO 4°—Quedan derogadas las leyes que se opongan a la presente.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez lías del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor.

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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