Ley Nº 15802

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Número: 15802


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 15802

LEY N 15802

Transferencia de partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social hasta por la suma de

s/. 1'003,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

---S>

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de Partidas en el Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, Sub-Pliego III. — Servicios Nacionales de Salud, Programa III.— Alimentación, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Un Millón Tres Mil Soles Oro (S/. 1'003,000.00):

De la Partida N 1.1.1, Sub-Progra-

ma 2, Asignación 21........

De la Partida N 1.1.1, Sub-Progra-

ma 3, Asignación 22 .. ......

A la Partida N 1.2.9, Sub-Progra-

ma 1, Asignación 20........

A la Partida N 1.2.9, Sub-Progra-

ma 2, Asignación 21........

A la Partida N 1.2.9, Sub-Progra-ma 3, Asignación 22 ........

TOTALES ........

S/. 663,000.00

„ 340,000.00

S/. 50,400.00

„ 520,000.00

„ 432,600.00

s/. i'003,000.00 s/. i'003,000.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a

los dieciseis días del mes de Diciem

bre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

@-r*

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes1 de Diciembre de mil novecientos sesenticincó.

FERNANDO BELAUNDE TERRW

Sandra Mariátegui Chfappe.

niceforo espinoza llanos,

Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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