Ley Nº 15801

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 15801

LEY N 15801

Transferencia de Partidas en el Pliego de Justicia y Culto hasta por la suma de S/. 140,300.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase

al Poder Ejecutivo para efectuar

las siguientes transferencias de partidas en el Pliego de Justicia y Culto, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Ciento Cuarenta Mil Trescientos Soles Oro (S/. 140,300.00):

Programa III.—Administración del Ramo Asignación 3.—

De la Partida N 4.2.5,........

A la Partida N 4.6.0.........

Programa VIL—Administración de Establecimientos Penales.—

Sub-Programa 2.—Funcionamiento de Penales.—

Asignación 11.—

De la Partida N 4.2.6,........

Sub-Programa 1.—Alta Dirección.— Asignación 10.—

A la Partida N 1.2.3,........

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TOTALES ........

S/. 100,000.00

S/. 100,000.00

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40,300.00

S/.

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n

30,000.00

5,000.00

5,300.00

S/. 140,300.00 S/. 140,300.00

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Pre sidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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