Ley Nº 15803

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Número: 15803


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 15803

LEY N 15803

Transferencia de partidas en el Pliego de Fomento y O. P. hasta por la suma de S/. 90,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las siguientes transferencias de Partidas en el Pliego de Fomento y Obras Públicas, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta por la suma de Noventa Mil Soles Oro (S/. 90,000.00):

Sub-Pliego VI.—Fomento y Obras Públicas.—

Programa I.—Dirección y Administración General.—Asignación 21.—

De la Partida N 2.10.4,....... S/. 13,300.00

A la Partida N 1. 3.9,....... S/. 13,300.00

Programa II.—Fomento Urbano.—

Asignación 22.—

De la Partida N 2.11.0, A la Partida N 1.3.0 . .

76,700.00

ff

ff

ff

ff

ff

ff

ff

ff

1.4.0

4.6.0

35.000. 00 31,700.00

10.000. 00

TOTALES

S/.

90,000.00 S/. 90,000.00



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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