Ley Nº 15800

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 15800

LEY N 15800

Sustituyendo el Art. 8 de la Ley N 15595» (Soljre exoneración de impuestos a los pasajes aéreos nacionales e internacionales).

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Sustitúyase el artículo 8 de la Ley N 15595, el mismo que quedará redactado en la forma siguiente:

Artículo 8— Los boletos que se expidan para pasajes aéreos nacionales e internacionales, no estarán afectos a los impuestos establecidos por la Ley N 9923 y sus ampliatorias”.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso* en Lima* a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentíeinco

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla»

Dado en la Casa de Gobierno; en Lima, a los diecisiete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro María te guí Chiappe. José Heighes Pérez Albela*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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