Ley Nº 15796

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 15796

LEY N 15796

Adjudicando el inmueble denominado Cuartel Cahuide de la ciudad de Puno, a la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de esa ciudad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Adjudícase el inmueble de propiedad del Estado, denominado “Cuartel CahuideM de la ciudad de Puno, a la Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno, con excepción de las viviendas de Oficiales.

ARTICULO 2—Autorízase al Concejo Provincial de Puno para que proceda a prolongar la calle Teodoro Valcárcel hasta la Avenida Pardo de la ciudad de Puno.

ARTICULO 3°—La Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno, en la manzana constituida por las calles Prolongación Teodoro Valcárcel, Deza y Are

quipa y por la Avenida Pardo, de acuerdo con el Ministerio de Guerra, construirá cinco chalés, similares a los existentes, los que pondrá a disposición del mismo Ministerio para que los destine a viviendas de Oficiales. Asimismo, la referida Corporación, de acuerdo con la Junta Nacional de la Vivienda, construirá viviendas destinadas a los docentes de los diferentes niveles de educación de la ciudad de Puno y las adjudicará, por el sistema de venta a plazos, a quienes acrediten no tener vivienda propia.

ARTICULO 4—La Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno, en el área libre comprendida entre las calles Deza y Prolongación Teodoro Val-cárcel y las Avenidas Pardo y La Torre, de acuerdo con los Ministerios y Organismos respectivos, construirá los locales funcionales siguientes:

Séptima Región de Educación;

Instituto de Reforma Agraria y Colonización;

Servicio de Investigación y Promoción Agraria;

Plan Puno-Tambopata;

Sub-Dirección de Asuntos Indígenas;

Junta Nacional de la Vivienda; y

Corporación de Fomento y Promoción Social y Económica de Puno.

ARTICULO 5°—El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado de dar cumplimiento a la presente Ley.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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