Ley Nº 15795

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 15795

LEY N 15795

Creando una Agencia Fiscal en la ciudad de Huancabamba, Departamento Piura.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase una Agencia Fiscal en la ciudad de Huancabamba, capital de la provincia del mismo nonlbre, del departamento de Piura.

ARTICULO 2o—Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en

Lima, a los diecisiete días del mes

de Diciembre de mil novecientos se-

senticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Valentín Paniagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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