Ley Nº 15794

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 15794

LEY N9 15794

Declarando de necesidad y utilidad pública, el desarrollo económico y social del Departamento de La

Libertad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 19— Declárase de necesidad y utilidad pública, el desarrollo económico y social del Departamento de La Libertad.

ARTICULO 29— Créase la Corporación de Fomento Económico y Social del Departamento de La Libertad, como persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica y administrativa dentro de las prescripciones señaladas en la presente ley y su Reglamento.

ARTICULO 39— La Corporación tendrá duración indefinida no menor de 30 años. Su sede será la ciudad de Trujillo, capital del Departamento de La Libertad.

ARTICULO 49— Las relaciones de la Corporación con el Poder Ejecutivo, se efectuarán por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 59— Son fines de la Corporación, el desarrollo económico y social de todos los pueblos que integran el Departamento de La Libertad, para cuyo objeto armonizará los factores de la iniciativa privada, los intereses del Departamento, y la promoción del Estado.

ARTICULO 69— Para el cumplimiento de estos fines, la Corporación está facultada a realizar las siguientes actividades:

a) Elaborar planes y programas de desarrollo económico y social del Departamento de “La Libertad”, en armonía con las directivas y recomendaciones del Instituto Nacional de Planificación, con la colaboración de éste, y la de otras organizaciones nacionales e internacionales de asistencia técnica.

b) Organizar y sistematizar los

estudios, proyectos, datos estadísticos, e informaciones de carácter general del Departamento, y especial de cada una de las provincias, a efecto de proporcionarlos a la actividad privada o a las dependencias públicas que requieran de ellos.

c) Efectuar estudios integrales de las actividades agropecuarias, de irrigación, de colonización, de minería, industriales, de electrificación, vivienda, de urbanismo, de caminos, de puertos, de aeropuertos, de telecomunicaciones, de saneamiento, de educación, de turismo y de otros servicios públicos.

d) Realizar los trabajos u obras que resulten de los estudios integrales efectuados, dentro del orden de prioridades que establezca el Consejo de Delegados, subordinados a las necesidades socio-económicas del Departamento. Las obras se adjudicarán mediante licitación pública.

e) Elaborar planes y proyectos, así como ejecutar los destinados a la promoción y desarrollo de los distritos del Departamento.

f) Reconstruir y restaurar los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

ARTICULO 7— La Corporación intervendrá obligatoriamente en la aplicación de las partidas del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, destinadas a la construcción de locales escolares, hospitales, postas médicas y sanitarias, obras de saneamiento, caminos u otros programas en el Departamento de La Libertad. Igualmente, en la parte proporcional que le corresponda al Departamento en los recursos

provenientes de cualquier otra financiación, así como los empréstitos que fuesen contratados para ser invertidos en el Departamento de La Libertad.

ARTICULO 8— La Corporación, además de las facultades inherentes a su condición de persona jurídica, tendrá las siguientes atribuciones y prerrogativas:

a) Podrá adquirir y enajenar bienes, muebles e inmuebles, constituir garantía de sus obligaciones sobre los bienes que son de su propiedad, y las rentas que le corresponden, y en general celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines.

b) Podrá conceder préstamos por cuenta propia o de terceros, para el desarrollo de las diversas actividades que resulten convenientes al Departamento, hasta por un monto, intereses y con las garantías que fijará su reglamento.

c) Podrá emitir bonos, en orden a las operaciones de crédito que le faculte esta ley.

d) Podrá propiciar, crear y financiar empresas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como fomentar la organización de Cooperativas y Sociedades Mutual is tas.

e) Podrá auspiciar, facilitar y financiar la comercialización y colocación de los productos de la región.

f) Podrá patrocinar, organizar y financiar ferias y exposiciones, pu-diendo ser éstas, de carácter regional, nacional o internacional.

g) Podrá expropiar de acuerdo con las leyes de la materia, y con los planes que se formulen respecto de los inmuebles urbanos o rústicos que se declararán de necesidad y utilidad pública.

h) Podrá participar en sociedades anónimas, existentes o por constituirse y que fueran necesarias a la consecución de sus objetivos, dentro de las proporciones, límites y condiciones que señale el Reglamento de esta Ley.

i) Ejercer las atribuciones y facultades que la Ley N- 12676, sus ampliatorias y modificaciones, señala a las Juntas Departamentales del Fondo Nacional de Desarrollo Económico.

j) Tendrá a su cargo la solución de los problemas de urbanismo, para cuyo fin se delega en la Corporación, en cuanto al Departamento de La Libertad se refiere, las atribuciones que según Ley N 10723 corresponden al Consejo Nacional de Planeamiento y Urbanismo, sin perjuicio de la asesoría que este organismo deberá prestarle.

k) Podrá contratar técnicos y profesionales especializados, nacionales o extranjeros, necesarios para la formulación de estudios y programas específicos de fomento y desarrollo concurrentes a sus objetivos.

l) Fomentará la formación de técnicos para el desarrollo y consecución de los objetivos que le corresponden.

11) Promoverá la explotación intensiva y racional de los recursos

naturales de la región.

m) Podrá otorgar subsidios, dentro de las condiciones que fije el Reglamento.

n) Podrá actuar como representante de los Bancos Central Hipotecario, Industrial y Minero, o los Bancos Estatales que se constituyan, hasta que dichas entidades establezcan sus propias sucursales en el Departamento.

ARTICULO 9°— Autorízase a la Corporación de Fomento Económico y Social de La Libertad para contratar operaciones de crédito, en el país o en el extranjero, hasta por un monto que le permita el servicio de amortización e intereses de sus recursos, y hasta por la suma de Ocho Mil Millones de Soles Oro (S/. 8,000'000,000.00), o su equivalente en moneda extranjera, cuando el Poder Ejecutivo pudiera asignarle otros recursos para su aplicación en la ejecución de obras de carácter reproductivo o de interés social, instalaciones industriales e irrigaciones en el Departamento de La Libertad, del tipo de las consideradas en el inciso a) del Artículo 6°.

El tipo de interés y comisión no podrá ser mayor del 3% anual al rebatir, sobre el que tenga acordado el Banco Central de Reserva del Perú para los Bancos asociados al momento de celebrarse la operación, si se trata de créditos en moneda nacional; si se trata de créditos en moneda extranjera, el tipo de interés anual no excederá del 8%. El plazo mínimo será de tres

años para los créditos concertados

en moneda nacional, y de siete años para los concertados en moneda extranjera.

En todos los casos, los contratos de préstamo deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, el que otorgará los avales necesarios. Los servicios de amortización del principal y pago de intereses de las operaciones de crédito que se celebren en virtud a lo dispuesto en el presente



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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