Tipo de Norma: Ley
Número: 15793
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15793LEY N 15793
Creando en la ciudad de Huanca-velica, la G.U.E. de Mujeres “Fran-
cisca Diez Canseco de Castilla”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase en la ciudad de Huancavelica, capital del Departamento del mismo nombre, la G.U.E. de Mujeres “Francisca Diez Canseco de Castilla”.
ARTICULO 2— La Gran Unidad Escolar que se establece queda integrada por el Colegio de Educación Secundaria Común de Mujeres “Francisca Diez Canseco de Castilla”, un Instituto de Comercio y un Centro Artesanal.
ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública dentro del plan de Construcciones Escolares procederá a la edificación del local escolar para la Gran Unidad Escolar que se establece por la presente ley, con cargo al Fondo Nacional de Construcciones Escolares.
ARTICULO 4°— Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento de la Gran Unidad Escolar de Mujeres “Francisca Diez Canseco de Castilla”.
ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Pre
sidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.