Tipo de Norma: Ley
Número: 15792
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15792LEY N 15792
Exonerando de toda contribución, la renta que obtengan los autores peruanos por su producción sea ésta científica, literaria o de cultura
general.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— La renta, en calidad de derechos de autor, que obtengan los autores peruanos por su producción, sea ésta científica, literaria, artística o de cultura en general, está exenta de toda contribución.
ARTICULO 2— Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados:
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS,
Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los catorce días del mes de
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Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.