Ley Nº 15791

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 15791

LEY N 15791

Autorizando la realización de obras de mejoramiento de riego en la

parte norte del Valle de Jauja.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de utilidad y necesidad nacional, la realización de obras de mejoramiento de riego en la parte norte del Valle de Jauja mediante el represa-miento de la Laguna de Yanaclara, embalses y represamiento de los ríos Molinos y Yauli, su derivación a la Laguna de Paca, así como el ensanche y revestimiento del canal de desagüe de la misma, a los que se refieren los estudios hechos por la Dirección de Irrigación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 2— Otorgúese la

máxima prioridad a la obra ordenada por esta Ley y facúltese a la Junta de Obras Públicas de Junín, para que, con cargo a sus rentas, proceda a la realización de la misma.

ARTICULO 3— Sobre el lecho del río Yacush se llevará a cabo un programa de forestación a base de eucaliptos por el Concejo Provincial de Jauja, el cual podrá usufructuar como renta propia el producto que se obtenga, a cuyo efecto se transfiere a dicho Municipio las tierras que se ganen por la obra señalada por esta Ley.

ARTICULO 4— El Ministerio de Fomento remitirá a la Junta de Obras Públicas los estudios realizados por la Dirección de Irrigación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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