Ley Nº 15790

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 15790

LEY N 15790

Autorizando la construcción de la carretera que una la -ciudad del Cuzco con Tambobamba.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad nacional, la construcción de la carretera que una la

ciudad del Cuzco con Tambobamba, capital de la provincia de Cota-bambas, del departamento de Apu-rímac.

ARTICÜLO 2— El Poder Ejecutivo procederá a la ejecución de la carretera a que se refiere el artículo anterior, sujetándose para tal objeto a los informes técnicos respectivos.

ARTICULO 3— Dase prioridad en el Plan Vial Nacional, a la construcción de la carretera mencionada en el artículo 1 de esta ley, y consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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