Tipo de Norma: Ley
Número: 15789
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15789LEY N 15789
Transfiriendo la partida respectiva por S/. 200,000.00, a favor del Concejo Distrital de Pachangará para la construcción de su local
municipal.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Transfiéra-
re la Partida de doscientos mil soles oro (S/. 200,000.00) que, por Iniciativa Parlamentaria, figura en el Programa contenido en el Volumen III, del Presupuesto Funcional de la República del presente año, para la instalación de un grupo electrógeno en el pueblo de Churín, a favor del Concejo Distrital de Pachangará, de la provincia de Caja-tambo, del Departamento de Lima, con destino a la construcción del local municipal.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.