Ley Nº 15780

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 15780

LEY N 15780

Transferencia de partidas en el Pliego de Educación Pública, hasta por la suma de S/ot 50,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado 3a ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de Partidas en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, en vigencia, hasta

por la suma de Cincuenta Mil Soles Oro (S/. 50,000.00):

Sub-Pliego — Administración Nacional Programa III — Administración General.

Asignación 3 —

De la Partida N- 1.3.9,........ S/. 50,000.00

A la Partida N 4.1.4. “Otras Trans

ferencias” — Plan de Perfeccionamiento Magisterial •— Becas. ,

Totales . .

S/. 50,000.00

S/. 50,000.00 S/. 50,000.00

1 ! _

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenti-cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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