Ley Nº 15779

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 15779

LEY N 15779

Adicionando el Art. 241 del Código

Civil, con el inc. 5

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Adiciónase el artículo 241 del C.C. con el siguiente inciso:

"5—También se declarará la separación de bienes cuando sea solicitada por ambos cónyuges, con expresión de causa".

ARTICULO 2—El juicio de separación de bienes se sustanciará por los trámites fijados para los de menor cuantía.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA FUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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