Ley Nº 15778

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 15778

LEY N 15778

Aclarando el Art. 6 de la Ley

N 15564

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Aclárase el artículo 6 de la Ley N° 15564, Ministerio de Educación Pública — Asignación III — Partida 4.1.0.— Transferencias Corrientes^ a otras Entidades del Sector Público: Facultad de Ciencias; Cafetería del Estudiante cien mil soles oro (S/. 100,000.00) en el sentido que esta Partida corresponde a la Cafetería del Estudiante de la Facultad de Farmacia. Igualmente, que la partida de cien mil soles (S/. 100,000.00) del mismo rubro que aparece consignada para Investigaciones Microbiológicas, deberá entenderse que corresponde al Departamento de Microbiología de la citada Facultad.

Comuniqúese al Poder Ejecutiva para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PÜELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez dias del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

José Navarro Grauv



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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