Ley Nº 15777

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 15777

LEY N 15777

Autorizando al Concejo Distrital de Leoncio Prado, pueda vender sus terrenos no comprendidos en las

zonas de barriadas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Autorízase al Concejo Distrital de Leoncio Prado, de la Provincia de Lucanas, del Departamento de Ayacucho, para que pueda vender sin el requisito de la subasta pública, los terrenos urbanos de su propiedad que no se encuentren comprendidos en las zonas de barriadas establecidas por la Junta Nacional de la Vivienda.

ARTICULO 2—Los adquirientes de los lotes de terreno a que se contrae el artículo anterior no podrán transferirlos mientras no hayan cancelado su importe total y construido en ellos las viviendas para cuyo fin realizaron la compra.

ARTICULO 3—El Concejo Distrital dará preferencia para la venta de los terrenos a los que se encuentren en posesión de los mismos.

ARTICULO 4—Los fondos que recabe el Concejo Distrital de Leoncio Prado por la venta de los terrenos serán invertidos en obras públicas y de interés social del distrito.

ARTICULO 5—El Ministerio de Gobierno y Policía queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos se-senticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYJavier Al va Orlandini.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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