Ley Nº 15776

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 15776

LEY N 15776

Transfiriendo al Obispado de Chi-clayo, la partida respectiva por S/o.

700,000.00

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Transfiérase al Obispado de Chiclayo el importe de la partida por S/. 700,000.00 consignada en el Pliego de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego VI — Iniciativas Parlamentarias — Asignación N 23, del Presupuesto Funcional de la República para 1965, destinada a la construcción de la carretera que unirá Santa Cruz con las termas de Chancay Baños, en la provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2—Destínese el importe de la partida que se transfiere, de conformidad con el artículo anterior, a la construcción de ia Iglesia de la ciudad de Santa Cruz, de la provincia del mismo nombre.

ARTICULO 3-—Los Ministerios de Hacienda y Comercio, de Fomento y Obras Públicas y de Justicia y Culto, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Pre

sidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diez días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRYSandro Mariátegui Chiappe.Sixto L. Gutiérrez Chamorro.

Valentín Paniagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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