Ley Nº 15775

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 15775

LEY N 15775

Afectando con un porcentaje adicional para el Fondo de Montepío, los sueldos que excedan al mes de

S/. 10,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—En los ca sos en que los sueldos y las remuneraciones pensiónales de los servidores del Estado con derecho a goces, exceda al mes de diez mil soles (S/. 10,000.00), además del descuento establecido por Ley N-14991 estarán afectos al siguiente descuento adicional para el Fondo de Montepío:

a) .—De S/o. 10,000.00 a S/o.

15.000. 00, cuatro por ciento (4%);

b) .—De S/o. 15,000.00 a S/o.

20.000. 00, siete por ciento (7°/o); y,

c) .—Más de S/o. 20,000.00, quince por ciento (15%).

A igual régimen quedan sujetas las pensiones de cesantía y jubilación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Sandro Mariátegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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