Ley Nº 15773

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 15773

Tipo de Norma: Ley

Número: 15773


Visualización de la norma: Ley 15773



Descargar Ley 15773 en PDF -

documento PDF

 15773

LEY N 15773

Estableciendo el sistema de peaje

en las carreteras

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPU

BLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°—Establézcase el sistema de peaje en las carreteras, en los casos y condiciones especificados en esta ley.

ARTICULO 2—El peaje podrá establecerse en las carreteras cuyo uso sea más ventajoso que:

a) el de otra carretera preexistente; o

b) el de una línea férrea preexistente.

ARTICULO 3^~E1 peaje también procederá en casos de carreteras troncales, en las que se hagan mejoras sustanciales, tales como reacondicionamiento y recubrimiento con capas de concreto o asfalto, que las convierta en vías de prime

ra clase y que traigan como consecuencia una reducción del costo de transporte, que en cada caso será justificado mediante estudios económicos realizados por la Dirección de Caminos del Ministerio de Fomento y por la Comisión de Regulación Económica del transporte.

ARTICULO 4—El producto que se obtenga por concepto de la aplicación del peaje constituye renta

del Tesoro Público, del Título de Ingresos del Presupuesto Funcional del Gobierno Central, destinada a la conservación y mantenimiento de los caminos que producen dicha renta.

ARTICULO 5°—Los Ministerios de Fomento y Obras Públicas y de Hacienda y Comercio, quedan encargados de reglamentar la presente ley, señalándose los elementos que

se requieran para su debido con

trol.

ARTICULO 6v—El Poder Ejecutivo, previa la opinión de la Dirección General de Coordinación Económica y Financiera del Ministerio de Hacienda y Comercio, de la Dirección de Caminos y de la Dirección de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, y de la Comisión de Regulación Económica del Transporte, propondrá al Congreso el correspondiente pro-



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos