Ley Nº 15772

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 15772

LEY N- 15772

Disponiendo que los gastos del Presupuesto Funcional para 1966, acuse en su ejecución un 7.5% de rebaja en su total.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Los gastos del Presupuesto Funcional del Gobierno Central y del Sub-Sector Público Independiente, correspondiente al año de 1966, acusarán en su ejecución el siete y medio por ciento (7.5%) de rebaja sobre el total de las cifras que figuran en los Volúmenes I y II del Proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.

En los Títulos de Egresos respectivos, se consignarán en el total de cada Pliego y Organismo, la reducción del siete y medio por ciento (7.5%) a que se refiere el actipite anterior, sin afectar los programas esenciales de desarrollo y las rentas intangibles de la Defensa Nacional.

ARTICULO 2—El Ministerio de Hacienda y Comercio en unión de las Comisiones de Presupuesto de las Cámaras Legislativas, reajustará

la disminución del siete y medio por ciento (7.5%) en cada Pliego u Organismo en forma tal, que los Presupuestos de dichos Sub-Sectores acusen en la totalidad de sus gastos la reducción total indicada.

ARTICULO 3—Dentro de los sesenta días de promulgada la Ley Anual del Presupuesto Funcional para 1966, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio y mediante Decreto Supremo, señalará los programas, sub-programas, partidas correspondientes a cada Pliego o los ingresos del Volumen Segundo que sean afectados, a fin de dar cumplimiento a lo establecido por la presente ley, dando cuenta de ello al Congreso.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro María tegui Chiappe.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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