Tipo de Norma: Ley
Número: 15771
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15771LEY N 15771
Suspendiendo durante el año de 1966, los servicios de amortización de las operaciones de crédito celebradas por el Banco Central de Reserva del Perú con el Gobierno Central.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley se guíente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 •—Suspéndese durante el año 1966, los servicios de amortización de capital de las operaciones de crédito celebradas por el Banco Central de Reserva del Perú con el Gobierno Central, de conformidad con los contratos autorizados por la ley N9 14780 y el Decreto Supremo N9 165-H de 14
de Agosto de 1964, expedido por el Ramo de Hacienda y Comercio; y prorrógase por un año el plazo de amortización de los referidos créditos.
ARTICULO 2“—Suspéndese por el año 1966, el servicio de amortización de capital de las sumas adeudadas según Decreto-Ley N9 14251, de 7 de Diciembre de 1962.
ARTICULO 39—Suspéndese por el año 1966, el servicio de amortización de capital de las operaciones de crédito celebrados por el Banco Central de Reserva del Perú con el Gobierno Central, de conformidad con los contratos autorizados por el artículo 4 de la Ley N9 15226.
El servicio de amortización de esta operación, así como las sumas adeudadas por concepto de la suspensión establecida en el artículo 29
de la presente ley, serán canceladas en veinte (20) armadas anuales de igual monto, el 30 de Diciembre de cada año y a partir de 1967.
A este efecto se consignarán las partidas presupuéstales correspondientes para atender a los respectivos servicios de amortización y pago de intereses.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.