Ley Nº 15770

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 15770

LEY N 15770

Autorizando el establecimiento de una Planta Hidroeléctrica en

Huánuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad o utilidad públicas el establecimiento de una Planta Hidroeléctrica en Huánuco, aprovechando las aguas del río Blanco.

ARTICULO 2—La Planta Hidroeléctrica de río Blanco proporcionará servicios eléctricos a las localidades de Huánuco, Ambo, Tomay-quichua, Conchamarca, Colpas, San Rafael y Viroy.

ARTICULO 3—Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por intermedio del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, contrate los créditos que sean necesarios, en moneda nacional o extranjera, hasta por la suma de S/. 60'000,000.00, destinados a solventar la prosecución de las obras de la Hidroeléctrica del río Blanco hasta su total

culminación.

ARTICULO 4®—El plazo máximo de la amortización de la deuda que se contrae por disposición de la presente ley, será de ocho años y la tasa de interés máximo de 7% anual, para los préstamos en moneda extranjera; y del 12% anual para los préstamos en moneda nacional.

El 50% de la amortización de la referida deuda será atendido por el Fondo Nacional de Desarrollo Económico, con cargo a los presupuestos anuales de la Junta Departamental de Obras Públicas de Huánuco; y el 50% restante, con partidas específicas que se consignarán en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central a partir del año de 1966.

ARTICULO 5-—Encárguese al Ministerio de Fomento y Obras Públicas el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 6—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Limai a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y cinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de di» ciembre de mil novecientos sesear ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sixto L. Gutiérrez Chamorro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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