Ley Nº 15769

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 15769

LEY Nv 15769

Autorizando la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial

en Huancayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de preferente interés nacional, la instalación y funcionamiento de un Parque Industrial en Huancayo, capital del departamento de Junín, y encárgase a la Junta de Obras Públicas de esa circunscripción, su ubicación e instalación.

ARTICULO 2v—Las personas naturales o jurídicas que establezcan industrias nuevas en el Parque Industrial a que se refiere el artículo

anterior, quedarán exoneradas por

un período de quince años del pago

del 100% de los siguientes impuestos, salvo las excepciones que prevé la ley N- 9140 en lo que sean aplicables:

a) Derechos de importación y adicionales para las maquinarias que se utilicen en Ja industria;

b) Impuestos a la constitución de sociedades, emisión de acciones, aumentos de capitales y transferencias de acciones relacionadas con las nuevas industrias que se establezcan de acuerdo con la presente

ley;

c) Impuesto de timbres a las letras y cualesquiera otros documentos de crédito;

d) Impuesto a los sobregiros o intereses del capital movible;

I

e) Impuestos a la herencia y las transferencias de bienes a título gratuito;

f) Impuesto de patente;

g) Impuesto de timbres a las ventas de manufacturas en fábricas.

ARTICULO 3—Para los efectos de la presente ley, se reputará como industria nueva a la que recién se establezca, y no sea igual a cualquier otra que ya esté instalada y produciendo en el departamento de Junín.

ARTICULO 4-—Asimismo, las empresas tendrán por un período de hasta quince años, la facultad de invertir hasta el 100% de la utilidad neta de cada ejercicio libre de

todo impuesto general, especial o

local, en la ampliación o diversificación de su capacidad productiva, en la compra de acciones o bonos del Banco Industrial del Perú, en la construcción de viviendas para sus servidores, o en la instalación y mantenimiento de escuelas de aprendizaje para el perfeccionamiento y desarrollo de la mano de obra necesaria para su industria, sean estas últimas patrocinadas por las empresas o por la Universidad Nacional del Centro.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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