Tipo de Norma: Ley
Número: 15768
documento PDF
15768LEY N 15768
Trasladando la capital del Distrito de Sangarará, al pueblo de ese nombre de la Provincia de Acomayo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA:
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Trasládase la capital del distrito de Sangarará de la provincia de Acomayo, departamento del Cuzco, del pueblo de Marcaconga, al pueblo de San-garará.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, a
los seis días del mes de Diciembre
»
de mil novecientos sesenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Javier Alva Orlandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.