Tipo de Norma: Ley
Número: 15767
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15767LEY N- 15767
Destinando el saldo de la partida respectiva por S/o. 164,405.00 para obras de refacción y edificación de las escuelas del centro poblado de
Oxaguay, Provincia de Ayabaca.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lv—Destínase el saldo de S/. 164,405.00 (Ciento sesenta y cuatro mil cuatrocientos cinco soles oro) de la Partida 4.1.0 “Para elevar a segundo grado las Escuelas de Oxaguay del Distrito de Sic-ches, Provincia de Ayabaca", Asignación N 4, Sub-Pliego II, Administración Regional del Pliego de Educación Pública del Presupuesto Funcional del presente año, para obras de edificación y refacción de las escuelas para varones y mujeres del mismo centro poblado de Oxaguay.
ARTICULO 2—Encomiéndese al Concejo Distrital de Sicches, a quien se girará el saldo de la partida a que se refiere el artículo anterior, la ejecución de las obras citadas de edificación y refacción.
ARTICULO 3—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del ntes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129v de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 3 de diciembre de 1965.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.