Tipo de Norma: Ley
Número: 15764
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15764LEY N 15764
Creando en el Distrito de Chorrillos un Colegio Nacional de Educación Secundaria para varones y un Colegio Nacional de Educación Secundaria para mujeres.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO- 1—Créanse, en el distrito de Chorrillos de la provincia de Lima, un Colegio Nacional de Educación Secundaria para varones y un Colegio Nacional de Educación Secundaria para mujeres.
ARTICULO 2*—En los dos planteles que crea esta ley se impartirá educación secundaria común.
ARTICULO 3—En el término de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, se dotará de locales escolares a los referidos planteles.
ARTICULO 4°—Consígnense en el presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas para la instalación y funcionamiento de los planteles que se crean por esta ley, así como las requeridas para la dotación a los mismos de locales escolares propios.
ARTICULO 5—El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso* en Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta cinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.
ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.
MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecu tivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129* de la Constitución, mando se publique y se-comunique al Ministerio de Educación Pública, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.
DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.
MANUEL BURGA PUELLES,, Sanador Secretario del Congreso.
NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 3 de Diciembre de 1965:
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
José Navarro Grau.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.