Ley Nº 15763

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 15763

LEY N 15763

Comprendiendo en los efectos de la Ley N 13193 a los Oficiales de los Institutos Armados que pasaron al retiro por límite de edad.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Compréndase en los efectos de la Ley N 13193 a los Oficiales de los Institutos Armados que con posterioridad al 1° de Enero de 1959 pasaron al retiro por límite de edad, en aplicación de la Ley N 12326.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en

el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra , para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesentinco.

DAVID AGUI LAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Concejo.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de Diciembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Italo Arbulú Samamá.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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