Ley Nº 15762

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 15762

LEY N 15762

Comprendiendo en los alcances del Decreto Supremo de 28 de Diciembre de 1962 a los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares en Situación de

Retiro.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Concédase a partir de la fecha de la promulgación de la presente ley, los alcances del Decreto Supremo de 28 de Diciembre de 1962, a los Jefes y Oficiales de los Institutos Armados y de las Fuerzas Auxiliares, en Situación de Retiro, comprendidos en la Ley N 14023, en la parte proporcional a los años de servicios prestados, sin derecho a reintegro por los años anteriores.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Guerra, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviem-

i

bre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 3 de Diciembre de 1965.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

Italo Arbulú Samamé.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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