Ley Nº 15761

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 15761

LEY N 15761

Modificando el Art. 37“ de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto

Ley N 14605).

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Modifícase el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Ley N 14605, el que quedará con el siguiente texto:

"Art. 37 — Los servicios prestados en cargos interinos, serán tomados en cuenta para el cómputo de la antigüedad, cuando el Magistrado obtiene el titularato cualquiera que sea el tiempo que lo hubiere desempeñado".

ARTICULO 2 — Los Magistrados de Segunda Instancia con más de veinte años de servicios en la categoría de Vocales o Fiscales, que hayan desempeñado el cargo de Vocales o Fiscales de la Corte Suprema ya sea como interinos o como provisionales, por un lapso no menor de un año, antes o después de promulgada la presente ley, en períodos aunque sean interrumpidos, tienen el derecho de jubilarse con el sueldo, bonificaciones y demás asignaciones

de que gozan los magistrados titulares en servicio de la Corte Suprema de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Senado.

ENRIQUE RIVERO VELEZ, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS E. MELGAR LOPEZ, Senador Secretario.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129, de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de Diciembre de 1965.

Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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