Ley Nº 15760

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 15760

LEY N 15760

Autorizando la construcción de una

Iglesia Catedral en la ciudad de

Moyobamba.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente ;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1 — Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de una Iglesia Catedral en la ciudad de Moyobamba, capital del departamento de San Martín.

ARTICULO 2° — Consígnese una partida de Dos Millones de Soles Oro (S/. 2'000,000.00) en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, para el ejercicio del año 1966, con el fin a que se contrae el artículo anterior.

ARTICULO 3 — El Ministerio de Justicia y Culto queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo Para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de abril de mil novecientos sesenticinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.

VICTOR FREUNDT ROSELL, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

WASHINGTON ZUÑIGA TRE-LLES, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129- de la Constitución, mando se publique y comunique al Ministerio de Justicia y Culto, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenticinco.

DAVID AGUILAR CORNEJO, Presidente del Congreso.

MANUEL BURGA PUELLES, Senador Secretario del Congreso.

NICEFORO ESPINOZA LLANOS,

Diputado Secretario del Congreso.

Lima, 2 de Diciembre de 1965.

Regístrese, numérese, publíquese y cúmplase.

Valentín Panlagua Corazao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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